La Justicia rechaza que las cismáticas de Belorado conviertan sus entidades religiosas en civiles
También reafirma a monseñor Mario Iceta como Comisario Pontificio, administrador y representante legal de los monasterios y que las exmonjas pierden la capacidad de constituirse en capítulo conventual y de representar legalmente los monasterios
Una sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 11 de junio de 2025 ha inadmitido el recurso presentado por la ex abadesa de Belorado, Laura García de Viedma Serrano que buscaban transformar «las entidades monásticas pertenecientes a la Iglesia Católica en asociaciones civiles culturales» e impugnar el nombramiento del Comisario Pontificio como legítimo administrador y representante legal de los Monasterios.
Las asociaciones se denominan 'Monasterio de Santa Clara de Belorado' y 'Monasterio de Santa Clara de Derio'. La demanda iba contra el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y contra el Ministerio del Interior.
La sentencia analiza los argumentos de las partes y determina que las resoluciones de los dos ministerios recurridas por las exmonjas «no vulneran los derechos fundamentales invocados de libertad religiosa, de asociación, de intimidad o de igualdad». Así, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes reafirma la validez del nombramiento del Comisario Pontificio, monseñor Mario Iceta, como administrador y representante legal de los monasterios.
Y el Ministerio del Interior defiende la imposibilidad de inscribir asociaciones civiles provenientes de la transformación de entidades religiosas, al ser un procedimiento que no es conforme a Derecho, ya que el ordenamiento jurídico reconoce el Derecho canónico como Derecho estatutario.
Las resoluciones reconocen el derecho de las exmonjas a separarse de la Iglesia Católica y a formar nuevas asociaciones o confesiones religiosas, pero niegan la posibilidad de «transformar los monasterios en asociaciones civiles».
Esto se debe a que los monasterios son entidades religiosas vinculadas jerárquicamente a la Iglesia Católica y regidas por el Derecho Canónico, el cual no permite su transformación en entidades civiles ni que éstas puedan ser titulares del patrimonio de los monasterios sin autorización de la Santa Sede.
Además, se establece que, al separarse de la Iglesia formalmente el 8 de mayo de 2024, las exmonjas cismáticas pierden la capacidad de constituirse en capítulo conventual y de representar legalmente los monasterios y, por tanto, carecen de capacidad para tomar decisiones en nombre de estas entidades canónicas.
La sentencia también señala que las exmonjas no han sido obligadas a revelar sus creencias religiosas, y que la Administración ha actuado respetando su derecho a la libertad religiosa. Asimismo, no se ha demostrado una vulneración del principio de igualdad. Ni tampoco se ha vulnerado el derecho de asociación que ha sido siempre respetado. El Tribunal impone las costas procesales a las exclarisas cismáticas.
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