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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de una mujer de Aranda de Duero a la que un juez condenaba a un año de prisión por apropiarse de manera indebida de 25.500 euros de un anciano.
El Alto Tribunal ha ratificado la sentencia emitida el 27 de noviembre de 2023. Cabe ahora interponer un recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo a la ratificación del TSJ
Se ha considerado probados los hechos ocurridos entre el 30 de abril de 2019 y el 10 de febrero de 2020, cuando la mujer condenada realizó siete extracciones de dinero de diferentes cuantías de la cuenta del anciano por un importe total de 25.500 euros. El hombre, dada la confianza que tenía con la mujer, que trabajaba en una librería de Aranda, le otorgó la condición de autorizada en su cuenta bancaria.
Unas semanas después, el hombre se dio cuenta de que le faltaba una cantidad importante de dinero en su cuenta. Acompañado de otros dos hombres se fue a visitar a un abogado y decidió enviar una carta con fecha de 17 de febrero de 2020 al director de la entidad bancaria en la que le pedía copia de dichas operaciones. Unas semanas más tarde, con las evidencias en la mano, envió otra carta a la mujer en la que le reclamaba la devolución de 25.500 euros sustraídos en siete extracciones de dinero.
La mujer extrajo el dinero directamente por ventanilla de la entidad bancaria y se lo apropió en lugar de orientarlo a las facultades dispositivas del perjudicado. En el juicio quedó demostrado, según la sentencia, que el anciano consideraba a la mujer como una hija y tomó la decisión de dejarle su patrimonio en herencia.
Tras un proceso médico, el anciano falleció en abril de 2020; antes del deceso había revocado el testamento nombrando herederos a otras dos personas diferentes a la mujer acusada. Esto ocurría en enero de ese año 2020, apenas tres meses antes de su muerte en Aranda.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos fue recurrida en apelación por la defensa de la mujer que aludía a «errores en la misma, vulneración del principio de presunción de inocencia» y a la necesidad de condenar con base a prueba de cargo eficaz y suficiente, «en relación con el principio in dubio pro reo»; en tercer lugar, infracción de ley por aplicación indebida y vulneración del artículo 253 del Código Penal; y, en cuanto a la responsabilidad civil, que su cuantificación se ciña a los dos reintegros que reconoce haber realizado la acusada por importe de 14.500 euros, «de manera que la responsabilidad penal que se la puede imponer a la acusada sea por este importe».
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