EL TSJ desestima la querella la jueza de Briviesca que ordenó el traslado de las cinco monjas mayores de Belorado
Es fruto de lo ocurrido el mismo día que salió la sentencia de desahucio de Belorado cuando las monjas cismáticas impidieron a la Justicia llevar a las monjas mayores a otro convento de las clarisas
Un auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la querella contra la juez del Tribunal de Instancia de Briviesca interpuesto por el letrado de las cuatro monjas que forman la comunidad actual, que a instancias de las cismáticas se querellaron contra la magistrada por ordenar su traslado a uno de los conventos de la Federación de Clarisas.
La jueza, ordenó en su día la medida cautelar de su traslado -de las cinco, aunque sólo figuran cuatro por la incapacidad de la quinta- a cualquiera de los monasterios pertenecientes a la Federación de Clarisas de Nuestra Señora de Aránzazu, el 30 de julio pasado, estimando la medida cautelar solicitada, con entrega de cada una de dichas mujeres al representante legal hasta la resolución definitiva de la medida de apoyo instada.
Se da la circunstancia de que las monjas a las que se refieren las medidas cautelares adoptadas, las querellantes, son monjas o hermanas clarisas, «de edad muy avanzada y en situación vulnerable», que se encontraban residiendo en el monasterio de la citada orden sita en Belorado, en compañía de otras hermanas, entre ellas la exabadesa, que ya no forman parte de dicha orden ni de la Iglesia Católica, habiendo sido éstas últimas excomulgadas.
Sin embargo, esta situación no impidió que las monjas cismáticas incluyesen a las cinco mayores, una de ellas incapacitada, en la ruptura con Roma.
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La denuncia la formularon los abogados en nombre de cuatro de las cinco monjas mayores -verdadera comunidad clarisa de Belorado- a instancia de las rebeldes, por el traslado de estas. El juez instructor del caso concluye en su sentencia que «no ha lugar a la incoación de procedimiento criminal» y archiva el procedimiento, declarando las costas de oficio. Ahora, cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante la misma Sala.
La parte querellante apuntaba que la magistrada pudiera haber cometido presuntos delitos de prevaricación judicial, de impedimento del ejercicio de derechos constitucionales e intento de detención ilegal presuntamente cometidos en el desarrollo de un proceso civil del que se ha encargado dicha Juez, por lo tanto, en el ejercicio de sus funciones. Se pedía como medida cautelar la paralización de la ejecución de la salida forzosa del monasterio de Santa Clara de Orduña y su traslado a otro lugar de las monjas, así como la suspensión del ejercicio de su cargo de la jueza querellada.
El auto del TSJ revela que la querella apunta a «la disconformidad de las querellantes con las decisiones tomadas por la juez» y no le otorga razón y apunta que no se ajusta a la realidad en ninguna de las demandas. Es más, el Tribunal intentó sin resultado la ejecución de las medidas en Orduña, a donde habían sido trasladadas las monjas mayores, que está fuera de la jurisdicción del Tribunal.
A ello se agarran sin éxito los letrados porque el TSJ entiende que precisaría un «plus de absoluta arbitrariedad que aquí no concurre».