La jueza «no cometió delito» en el intento de traslado de las monjas mayores de Belorado
El Alto Tribunal regional desestima incoar el procedimiento penal al «no mediar querella» contra persona alguna y no identificar en el escrito presentado a las personas contra las que se dirige la denuncia
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado un auto por el que desestima la denuncia presentada por los abogados de las cismáticas de Belorado. En ella se describía que el Tribunal de Instancia de Briviesca había cometido «irregularidades presuntamente delictivas» en las medidas cautelares por las que se autorizaba el traslado de las monjas mayores, no cismáticas, a cualquier monasterio de la Federación de clarisas de Aránzazu.
Una vez se conoció la sentencia el tribunal de instancia de Briviesca, en la que se condenaba a la pena de desahucio, este órgano judicial tomó medidas cautelares para el traslado de las monjas mayores que no firmaron en su día el cisma para su traslado a otros monasterios de la orden Clarisa.
Se personaron en el monasterio de la Bretonera, en Belorado, donde no encontraron las religiosas y en el monasterio de Orduña, donde fueron trasladadas por las cismáticas, diciendo que las mayores no querían separarse de su comunidad.
Los acontecimientos se precipitaron y, finalmente, las clarisas de la Federación de Aránzazu decidieron no trasladar a las mayores para evitar un escándalo en el interior de la orden con las díscolas cismáticas de Belorado.
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Por su parte, los abogados de las cismáticas consideraron que la medida de trasladar a las religiosas que constituyen la verdadera comunidad y la decisión de la jueza de Briviesca, «pudieran ser constitutivos de delitos de falsedad en documento público, impedimento del ejercicio de sus derechos constitucionales e intento de detención ilegal». Pero «no identifican» en el escrito presentado a las personas contra las que se dirige la denuncia.
La Fiscalía Superior de Castilla y León indica que tampoco «ha mediado querella» interpuesta en forma legal y, por lo tanto, no procede a la incoación del procedimiento penal.
El TSJ infiere, en su argumento jurídico tercero, que, pese a no existir denuncia concreta contra nadie, esta puede dirigirse «contra la jueza del Tribunal de Instancia de Briviesca, más «el representante del ministerio fiscal», pero como no ha mediado querella, el TSJ deduce que no concurre ninguno de los supuestos comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contra este auto del TSJ, los abogados de las cismáticas tienen un plazo de tres días para presentar un recurso ante la propia sala que se va a notificar al Ministerio Fiscal y al interesado.