La jueza de Briviesca desahucia a las monjas cismáticas de Belorado
La magistrada ha dictado sentencia estimatoria dentro del juicio de desahucio por precario, promovido por el comisario Pontificio Mario Iceta
La juez magistrada del Tribunal de Instancia de Briviesca ha dictado sentencia de desahucio por precario contra las ocho exmonjas cismáticas de Belorado del monasterio de Santa María la Bretonera, ubicado en este pueblo de Burgos.
La sentencia estima «en su totalidad», defiende la Oficina del Comisario Pontifico, la demanda de desahucio presentada el 16 de septiembre de 2024. La magistrada admite «haber lugar al desahucio». Y apunta que las cismáticas deberán entregar la finca que ocupan. La sentencia ordena que «desalojen» y pongan el inmueble a disposición de su legítima propietaria, que es la comunidad de monjas mayores, al frente de las cuales está el comisariado. Si no lo hacen voluntariamente, la jueza apercibe de su lanzamiento.
Desahucio por precario
Es un procedimiento legal que permite al propietario de un inmueble recuperar la posesión de este cuando una persona lo ocupa sin un título legal que justifique su estancia, ya sea por un permiso concedido o por ocupación ilegal. En otras palabras, se trata de un proceso para desalojar a alguien que está usando una propiedad sin un contrato de alquiler o permiso válido.
La sentencia afirma que «la parte demandada no ha demostrado, como así le competía, que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad», dice la jueza. Mientras tanto la representación del Iceta sí proporcionó la certificación del Registro de la Propiedad.
En la sentencia de desahucio se constata que el llamado capítulo conventual del 8 de mayo de 2024, que acuerda «por unanimidad la transformación de la entidad religiosa de origen en asociación civil» y solicitar su inscripción por transformación en el Registro Nacional de Asociaciones, «no lo es tal sino, en el ámbito puramente civil». Y que esa «reunión» de personas físicas «carece de potestad, legitimación y presentación para convocar y reunirse como tal capítulo conventual».
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Como consecuencia, «carece de posibilidad para acordar su transformación». Afirma que se trata de «este acuerdo» es nulo y no puede servir de justo título para justificar el «derecho a seguir ocupando el monasterio». En este sentido, la sentencia de desahucio defiende que la libertad religiosa «sólo se reconoce respecto de las personas físicas y no respecto de las personas jurídicas».
En la vista, la representación procesal del Comisario Pontificio expuso los argumentos jurídicos de que las monjas mayores «que no secundaron el cisma constituyen la legítima comunidad monástica». El superior jerárquico es, por nombramiento de la Santa Sede, y reconocido en el ordenamiento jurídico español es monseñor Iceta.
El debate sobre la autoridad del arzobispo
La magistrada ha desestimado la aportación en el alegato final de la defensa de las monjas, Florentino Aláez, en el que entraba en el debate acerca de si el arzobispo de Burgos «goza o no goza de poder» para representar a la comunidad y a la sucesión de la jurisdicción canónica a la civil que defendían las cismáticas.
La vista se celebró el pasado 29 de julio después de que fuesen suspendidos los dos señalamientos anteriores. La estimación de la demanda lleva consigo la condena en costas a las exmonjas cismáticas. Los letrados de las bretoneras presentarán recurso ante la Audiencia Provincial.